Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cooperativa De Salud Comunitaria Esp·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad En Salud Adres

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Proferidos Por Autoridades Del Estado En El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre autoridades de distintas jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que presento la EPS-S Comparta en contra de ADRES, para que se declarara la nulidad absoluta de la resolución por medio de la cual se le ordenó reintegrar las sumas de dinero que arrojó la auditoría que realizó la Administradora.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión de los Autos 082 y 1073 de 2023, mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "Comparta EPS-S".
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2572 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.